El curso de nivelación es obligatorio para todos los aspirantes que han aceptado un cupo en la Universidad de Fuerzas Armadas ESPE (UFA ESPE). Este curso tiene como objetivo preparar a los estudiantes para los desafíos académicos de su carrera y garantizar una transición exitosa a la vida universitaria.

El curso de nivelación se realiza en dos modalidades: presencial y en línea. La modalidad de nivelación asignada a cada estudiante dependerá de la modalidad de su carrera en la que aceptó el cupo:

  1. Modalidad Presencial: Para aquellos estudiantes cuyas carreras se imparten en modalidad presencial, el curso de nivelación se llevará a cabo en el campus correspondiente de la UFA ESPE.

  2. Modalidad en Línea: Para los estudiantes de carreras que se imparten en modalidad en línea, el curso de nivelación se realizará a través de nuestras plataformas virtuales, permitiendo flexibilidad y acceso remoto a los materiales y actividades.

Es importante que todos los aspirantes verifiquen la modalidad de su carrera y se inscriban en el curso de nivelación correspondiente. Las fechas y detalles específicos sobre el inicio del curso en cada perido académico se comunican oportunamente a través de los canales oficiales de la UFA ESPE y a los correos personales de cada aspirante.

LISTADO DE ASPIRANTES PROMOVIDOS A PRIMER NIVEL DE CARRERA AL PERIODO SII-2024

Las y los aspirantes podrán solicitar su retiro voluntario de forma parcial o definitiva del curso de nivelación de carrera:

-Retiro Voluntario de Forma Temporal

Hasta la fecha de finalización o cierre del período académico en el que se encuentra cursando la nivelación de carrera, adjuntando la documentación de respaldo aplicable a los casos detallados a continuación:

  • Por enfermedades graves o catastróficas debidamente certificadas por la Autoridad Rectora del Sistema Nacional de Salud Pública.
  • Los aspirantes dependientes de servidores de la fuerza pública, cuyo domicilio haya sido trasladado en virtud de su situación laboral.
  • Por desastres naturales o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan continuar con su asistencia regular, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

En el caso de que a la o el aspirante que se encuentra cursando nivelación de carrera se le imposibilite la presentación de la solicitud de retiro voluntario temporal de manera personal, ésta podrá ser presentada y tramitada por una persona que el delegue para que le represente.

Cuando la solicitud de retiro voluntario temporal se origine por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, no se contabilizará la aplicación de lo establecido para segundas matrículas, en el artículo del presente reglamento relacionado a la gratuidad.

Los aspirantes de nivelación de carrera deberán hacer efectiva su matrícula hasta dos (2) períodos académicos subsiguientes al retiro voluntario temporal y excepcionalmente hasta tres (3) períodos académicos únicamente para casos justificados de enfermedades catastróficas, debidamente certificados por el órgano rector del Sistema Nacional de Salud Pública.

-Retiro Voluntario de Forma Definitiva

Presentando la solicitud correspondiente hasta la fecha de finalización o cierre del período académico en el que se encuentra cursando la nivelación de carrera.

La Universidad, deberá reportar en un informe general a la SENESCYT, los casos de retiro voluntario parcial de la nivelación de carrera en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro, los mismos que podrán ser prorrogados a petición de la Universidad hasta por un plazo similar.

En la normativa interna vigente creada para el efecto se deberá establecer el procedimiento, así como los responsables para tramitar, registrar y reportar todos los casos de retiro voluntario.

La Universidad anulará, de oficio o a petición de parte, la matrícula en nivelación de carrera que haya sido realizada contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa aplicable vigente; y, los procesos respectivos, observando los derechos y garantías del debido proceso.

La Universidad deberá reportar en un informe general a la SENESCYT, los casos de anulación de matrícula del curso de nivelación de carrera en un plazo de hasta treinta (30) días posteriores al cierre del período académico. En estos casos la SENESCYT inhabilitará la participación a los procesos de acceso, por un lapso de cuatro (4) períodos académicos posteriores al hecho.  

En la normativa interna vigente creada para el efecto se deberá establecer el procedimiento, así como los responsables para tramitar, registrar y reportar los casos de anulación de matrícula.

Entre las causales para la eliminación se considerarán:

  • Falsedad o adulteración de los documentos adjuntos como requisitos para la matrícula.
  • Falsedad en la información proporcionada durante el proceso de matrícula.
  • Otras causas contrarias a la norma.

El principio de gratuidad cubrirá únicamente la primera matrícula de la nivelación de carrera.

La gratuidad no cubrirá la segunda matrícula de la nivelación de carrera, ni el costo correspondiente al arancel de los créditos relacionado con la segunda matrícula; siendo responsabilidad de la Universidad definir el valor correspondiente.

No habrá tercera matrícula para el programa de nivelación de carrera.

La pérdida del beneficio de gratuidad en nivelación de carrera no afectará la gratuidad del aspirante durante su formación en la primera carrera, siempre que cumpla con lo establecido en el reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la Educación Superior; también para los casos de segunda carrera se deberá observar lo establecido en dicho reglamento. El procedimiento para acceder al derecho de la gratuidad a la Educación Superior Pública hasta el tercer nivel de formación, en casos donde los o las aspirantes vayan a cursar una segunda carrera cursada en una IES pública o privada, se deberá establecer en la normativa interna creada para el efecto, debiendo considerar si la primera carrera fue o no financiada por el Estado.

Con base en la información remitida por la Unidad Financiera, eliminará de forma definitiva las matrículas de los aspirantes repetidores de nivelación que no han realizado el pago de todas las obligaciones económicas pendientes, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de nivelación e informará al Departamento de Ciencias Exactas para que a través del coordinador de área de conocimiento de nivelación, notifique al aspirante y tramite la actualización de los listados en las aulas virtuales.

Para la Admisión a Primer Nivel de Carrera, se considerarán dos componentes:

  • El número de cupos disponibles en cada carrera.
  • El promedio final del aspirante en el curso de nivelación.

La Universidad se reservará el derecho de establecer las directrices para admitir los estudiantes a primer nivel, basados en una comisión presidida por el Vicerrectorado de Docencia.

En los días posteriores a la finalización del Curso de Nivelación, se publicará en la página web (https://uar.espe.edu.ec/primer-nivel-de-carrera/) el listado de estudiantes admitidos y no admitidos a primer nivel.

Las y los aspirantes que no aprueben el curso de nivelación de carrera en su primera matrícula, podrán:

a. Cursar la nivelación de carrera como segunda matrícula, en el periodo académico inmediato siguiente al que no aprobó la nivelación de carrera; o

b. Realizar nuevamente el proceso de admisión determinado por la Universidad, para obtener un cupo en el mismo campo de conocimiento y carrera en la que cursó su primera matrícula, esto para cursar su segunda matrícula de nivelación de carrera, en caso de no haber hecho uso de la misma en el periodo académico inmediato siguiente al de no aprobación; o

c. Realizar nuevamente y por una última ocasión el proceso de admisión determinado por la Universidad, para obtener un cupo para cursar la nivelación de carreras en un campo de conocimiento diferente al que cursó su primera matrícula, en este caso tendrá la opción de cursar un máximo de dos matrículas en la nivelación de carreras.

Para los literales a., b. y c. del presente artículo, deberá cancelar los valores de matrícula y arancel correspondientes a la pérdida de gratuidad en la nivelación de carrera.

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